La Corte Suprema suspendió el artículo del DNU 70 que derogaba la Ley de Tierras y repuso los límites a la venta de campos a extranjeros
El viernes 9 de octubre la Corte dictó una cautelar interina que suspende el artículo 154 del DNU 70/23 y repone los límites de la Ley de Tierras Rurales (Infobae, Ámbito, La Nación): hasta 15% de tierras rurales en manos extranjeras y 1.000 hectáreas por titular en zonas de mayor valor. El expediente vuelve al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, que debe examinar la legitimación y la cautelar. Firmaron Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci; Rosenkrantz disintió en parte. Revierte los efectos del fallo del 29 de septiembre. La oposición lo considera provisorio y mantiene el pedido de sesión del 15 de octubre.
Define quiénes pueden comprar campos en la Argentina y si la oposición tiene argumentos para forzar la sesión contra el DNU 70/23. Afecta al Gobierno en el Congreso y a un sector clave de la economía.
Si comprás o vendés campos, rige de nuevo el tope a la propiedad extranjera, aunque la decisión puede cambiar. Conviene consultar a un escribano antes de cerrar una operación.
Quienes defienden la medida dicen que protege recursos naturales estratégicos y la soberanía.
Quienes la critican dicen que la Corte actuó fuera de su competencia y que el límite frena inversiones en el campo.
El fallo es una pausa, no una definición. Hay que mirar si el juez de Bariloche resuelve la cautelar, si la oposición consigue quórum el 15 y si el proyecto de propiedad privada reinstala límites propios. La Corte tiene un costo de credibilidad por el cambio de postura en diez días.
DailyDrop Edición Argentina N.º 6 · Edición de la mañana · sáb, 10 oct 2026